Cuando se inicia una empresa es natural que el objetivo sea generar ganancias y después de pagar los costos incurridos en la operación, obtener ganancia.
¿Qué es el PTU?
Los trabajadores que laboran en las empresas antes mencionadas tienen, por derecho constitucional, participación de estas ganancias que es llamado PTU (participación de los trabajadores en las utilidades) o también conocido como Reparto de Utilidades. El monto por repartir es el 10% de las ganancias que se hayan generado en el año fiscal anterior.
¿Cómo se calcula el PTU?
Para poder realizar este cálculo y llegar a la cantidad correspondiente para cada trabajador, se debe tomar en consideración, tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período
De acuerdo con el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, el monto para repartir se divide en dos partes iguales: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Cuándo se debe de pagar el PTU?
De acuerdo con el Artículo 122 de la Ley federal del Trabajo, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá tener efecto dentro de los sesenta días posteriores a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Como sabemos, el cumplimiento de nuestras obligaciones es importante y realizar el cálculo del PTU o reparto de utilidades no es una tarea menor.
Afortunadamente puedes apoyarte en herramientas tecnológicas como un software de nomina el cual te hará la tarea más fácil simplificando el proceso lo cual es un gran ahorro de tiempo, además minimizando el margen de error,
¿Cuáles empresas no pagan PTU?
Aun y cuando el PTU es un derecho constitucional, hay algunas empresas que están exentas de dicha obligación.
De acuerdo con el Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, existen algunas empresas que quedan exceptuadas de la obligación, por ejemplo:
- Las empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento. Y si son empresas nuevas elaborando un nuevo producto, entonces la excepción será de 2 años
- Las instituciones de asistencia privada y sus fines sean fines humanitarios y sin propósitos de lucro
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la autoridad de Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- El instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones publicas descentralizadas, con fines culturales, de asistencia o Beneficencia.
Finalmente, la ley establece en su Artículo 129 que la participación en las utilidades a que se refiere mencionada ley no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
Esperamos que esta nota te sea de utilidad. Nos leemos pronto.
Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
Contacto: dir@tudecides.com.mx
Nota: Por lo general todos los artículos cuentan con fuente y autor del mismo. Si por alguna razón no se encuentra, lo hemos omitido por error o fue escrito por la redacción de TuDecides.com.mx.