(CNNExpansión) La Reforma Fiscal de 2014 trajo algunos cambios para las personas físicas, entre ellos el límite en deducciones, el aumento de Impuesto Sobre la Renta, la recepción y envío de comprobantes fiscales digitales (CFDI) de nómina y adicionó este año la obtención de certificados de sellos digitales para quienes emiten facturas.
Si eres un contribuyente que obtiene ingresos por honorarios, arrendamiento y salarios, pon atención:
1. Certificado de Sello Digital (CSD)
El 3 de marzo de este año, la Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, en la que especifica que las personas físicas ya no podrán usar su Firma Electrónica (FIEL) para timbrar sus comprobantes fiscales digitales (CFDI) si emiten facturas digitales a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (FAC).
“El Certificado de Sello Digital es un documento que sirve para autentificar que quien emite la factura está registrado ante el SAT”, dijo la asesora fiscal del despacho Vázquez Landeros, Raquel Aguilar.
Para tramitar tu CSD será vía electrónica y sólo deberás hacerlo una vez.
“Un paquete que incluya 200 facturas timbradas, podría tener un costo de 600 pesos con un PAC”, dijo Aguilar. A través del "Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI)” que ofrece el SAT, los contribuyentes sí podrán seguir usando su FIEL.
2. Recibos de nómina electrónicos
Si tienes empleados a tu cargo será necesario que les entregues recibos de nómina electrónicos. Para obtenerlos de manera gratuita ingresa con tu RFC y contraseña o FIEL a la aplicación Mis Cuentas del portal del SAT, captura la información en el apartado de Nómina y los datos de tu empleado en el apartado de Trabajador (esta información sólo se capturará una vez).
Después, selecciona la opción de Generar factura nómina. También puedes hacerlo a través de un PAC, pero tendrá un costo extra.
3. Aumento de la tasa del ISR
La Reforma Fiscal trajo para las personas físicas el aumento de la tasa del ISR. En la declaración anual del 30 de abril, los contribuyentes que tengan ingresos por 3 millones de pesos anuales o más, pagarán la tasa superior del ISR topada en 35%.
“La justificación a este aumento fue que aquel que gane más debe pagar más impuestos al fisco”, dijo Raquel Aguilar. Las tarifas y tasas se pueden consultar aquí.
4. Prepara tus deducciones
Hay dos tipos de deducciones, las primeras derivan de los gastos que genera la propia actividad económica de las persona física por honorarios como adquisición de mercancías, materias primas, gastos, inversiones, intereses, cuotas al IMSS, pagos efectuados por impuestos locales, según el artículo 103 de la Ley del ISR. Para esas deducciones no hay monto límite.
En el caso de personas físicas por arrendamiento, puede deducir predial, mantenimiento, intereses reales, seguros e inversiones, según el artículo 115 de la Ley del ISR.
El segundo tipo son las deducciones personales, que se especifican en el artículo 151 de la Ley del ISR, y tienen un límite del 10% de los ingresos del contribuyente o cuatro salarios mínimos generales elevados al año de acuerdo la zona geográfica respectiva (93,104.20 y 98,243.40 pesos). “Aquí será válido el monto que resulte menor”, explicó el presidente de Impuestum, Rubén Herrero.
Entre estas deducciones están las colegiaturas, gastos funerarios, seguros, intereses hipotecarios y honorarios médicos.
Fuente: CNNExpansión / Por: Samantha Álvarez
Publicado por: TuDecides.com.mx
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