No nos referimos a la coloquial expresión “traer tatuada la camiseta” tan usada para destacar la lealtad de algún colaborador, sin duda que este tipo de tatuajes son buscados por cualquiera que tiene colaboradores a su cargo.
Se trata más bien de un fenómeno cada vez consultado con mayor frecuencia en nuestra firma y es justo el título de este artículo, por cierto criticable, porque la prohibición de “usar” un tatuaje puede parecer absurda si ya se trae consigo aunque entendemos existen algunos pocos métodos para removerlos. Sin duda el llamado piercing si permite esta posibilidad de retirarlo en el trabajo.
El tema va adquiriendo relevancia laboral, en México no tenemos datos oficiales, sin embargo las cifras de Estados Unidos y el Reino Unido pueden ayudar a darnos una idea: de acuerdo a la Asociación Británica de Dermatólogos uno de cada cinco ingleses tiene tatuajes; en el caso de nuestros vecinos del norte, la cifra es dos de cada cinco. Uno visita alguna playa nacional, en diciembre o en verano y nos permite obtener algunas estadísticas informales donde podemos concluir en forma rústica que el mercado nacional no ronda estos estándares, pero se encuentra en desarrollo sobre tatuajes y aretes en cualquiera de sus modalidades.
Lo común en el mundo laboral nacional es que el empleado con tal de obtener o conservar el empleo, muchas veces sin que le sea requerido, oculte los tatuajes o remueva el piercing; sin embargo no es que la Ley Federal del Trabajo prohíba su uso; entonces ¿cómo manejar el tema desde los recursos humanos (o el “Capital Humano” ahora elegantemente llamado)?
Los Códigos de Vestimenta pueden constituir una salida útil siempre que se advierta previamente al colaborador que deberá ocultar el tatuaje o remover el piercing y este documento se encuentre firmado gráfica o electrónicamente.
Más allá de prejuicios o convicciones, el empleador puede tener razones de negocio o alineación con sus valores corporativos para hacer este tipo de peticiones, pensemos por ejemplo en algunos giros o servicios como la industria de la moda (algún sector podría incentivar incluso los tatuajes o el piercing) la salud o el entretenimiento infantil donde se busca una congruencia entre los valores de la marca y la imagen de sus colaboradores.
El sentido común y los asesores en materia laboral podemos poner límites razonables para empleador y colaborador, cuidando en todo caso no incurrir en conductas discriminatorias o excluyentes siendo congruentes con la imagen y promesa de marca de las marcas que representan los empleadores.
El mercado laboral y la sociedad, evolucionan vertiginosamente, hemos de acostumbrarnos desde el capital humano y el derecho laboral, a abordar y gestionar estos y otros temas como la diversidad sexual, la expresión religiosa y las nuevas generaciones entre otros.
Fuente: www.mundoejecutivo.com.mx | Jorge Sales -Socio director de Sales Boyoli Asesores Laborales
Publicado por: TuDecides.com.mx
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