(CNNExpansión) El plazo que tienen las personas físicas para presentar su Declaración Anual 2013 vence el 30 de abril, así que aún tienes tiempo para organizar tus documentos a fin de que esta obligación no se transforme en un vía crucis.
Recuerda que las personas físicas cuyos ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios son mayores a 400,000 pesos están obligadas a declarar; de lo contrario, la empresa o institución para la que trabajas deberá presentar toda la información a Hacienda.
También están obligados quienes hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, cuando hayan prestado servicios a dos o más patrones durante el año, o cuando el asalariado haya comunicado por escrito al patrón que presentará su declaración por su cuenta.
En la página del SAT puede revisar en qué otros casos existe esta obligación.
La primera recomendación parecerá una obviedad, pero es muy atinada y quizá es la más importante: no lo dejes para el final.
“Si el contribuyente deja hasta el último esta obligación seguramente encontrará la página del SAT saturada y no podrá ingresar sus datos”, advierte Víctor Manuel Pérez Ruíz, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
Por ello, el experto recomienda hacer la declaración durante la primera quincena de abril y evitar azotes de cabeza innecesarios.
Al igual que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Pérez Ruíz recomienda tener lista una cuenta bancaria en donde el Gobierno pueda depositar el saldo a favor, si es el caso.
Lo que debes tener a la mano
- Todas las constancias de percepciones y retenciones de ejercicio a declarar.
- Declaraciones mensuales al corriente. Si omitiste presentar una o más es la oportunidad para hacerlo. (Checa la bitácora para hacer las declaraciones).
- Recibos de honorarios o facturas de los gastos relacionados con tu actividad que hayas realizado en el año.
- Recibos de honorarios o facturas de pagos por colegiaturas y de sus deducciones personales, en su caso.
- Contraseña de acceso a los servicios electrónicos del SAT o la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
- Verificar que los comprobantes tengan tus datos correctos.
Las vías electrónicas
El SAT creó la aplicación Declaración asalariados 2013 con el fin de facilitar la obligación al ofrecer un formato electrónico simplificado con datos mínimos.
El Gobierno afirma que si no hay inconsistencias en el llenado de la información devolverá los saldos a favor en cinco días hábiles; de lo contrario, el programa generará una línea de captura para pagar el impuesto en el banco.
La pueden usar aquellos contribuyentes que reciban ingresos por salarios, o asimilados a salarios de uno, dos o más patrones, sin importar el monto.
Lo que debes tener listo (además de lo obvio como computadora e Internet)
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- Contraseña o FIEL.
- Constancia de percepciones y retenciones.
- Facturas de las deducciones personales del ejercicio 2013.
- Clave bancaria estandarizada (Clabe).
- Comprobantes de los pagos por servicios educativos.
Recomendaciones para los cibernautas
- Asegúrate de tener la versión 7.51 de Java.
- Borra cookies y archivos temporales de la computadora.
- Antes de iniciar, ten ya totalizados los importes de cada concepto (deducciones personales).
- No captures importes con decimales.
- Una vez iniciada la declaración, debes terminarla sin interrupciones hasta su envío.
- Víctor Manuel Pérez Ruíz recomienda hacer una impresión de los datos capturados para revisarlos antes de darle enviar al programa.
También está la opción de DeclaraSAT 2013, una versión electrónica que incluye todos los regímenes fiscales del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, pero si tienes saldo a favor, la devolución no será en cinco días hábiles.
Para la presentación del ejercicio 2012 y anteriores debes usar el DeclaraSAT tradicional.
¿Qué puedes deducir?
Honorarios médicos y dentales, medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis y estudios clínicos, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos, donativos otorgados a instituciones autorizadas, transporte escolar (obligatorio) de hijos o nietos, intereses reales pagados por el crédito hipotecario de casa habitación y pagos por colegiaturas.
Fuente: CNNExpansión / Por: Francisco Rivera
Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
Contacto: dir@tudecides.com.mx
Nota: Por lo general todos los artículos cuentan con fuente y autor del mismo. Si por alguna razón no se encuentra, lo hemos omitido por error o fue escrito por la redacción de TuDecides.com.mx.