(CNNExpansión.com) El presidente Felipe Calderón anunció que las personas físicas pueden deducir del Impuesto sobre la Renta las colegiaturas desde nivel preescolar a bachillerato. El decreto, publicado el 15 de febrero, generó aprobación y críticas en la sociedad, pero ¿cómo funciona?, ¿es sólo para los padres el beneficio?, ¿puedo deducir mi colegiatura de este año? Aquí te presentamos una breve guía de cómo funciona esta nueva norma.
¿Cuánto puedo deducir?
La deducción que se propone tendrá como límite un monto equivalente al costo promedio por alumno del sistema educativo público a nivel nacional en cada uno de sus niveles, según explicó el presidente Felipe Calderón.
Para que te hagas una idea de cuál será la deducción que podrás realizar, te mostramos unos ejemplos considerando colegiaturas promedio:
Nivel |
Preescolar |
Primaria |
Secundaria |
Bachillerato |
Colegiatura mensual |
3,500 |
4,200 |
4,500 |
6,000 |
Colegiatura anual pagada |
42,000 |
50,400 |
54,000 |
72,000 |
Deducción máxima autorizada |
14,200 |
12,900 |
19,900 |
24,500 |
Ahorro máximo en ISR (considerando una tasa de impuesto del 30%) |
4,260 |
3,870 |
5,970 |
7,350 |
¿Cuándo se hace efectiva la deducción?
La deducción del gasto que realice el padre de familia por concepto de colegiaturas en una institución privada se aplicará respecto del ISR que declare en 2011, por lo que las personas físicas la reflejarán, en su caso, en la declaración que presentarán en abril de 2012.
¿Qué necesito para la declaración?
Para que puedas deducir de tus impuestos el pago de las colegiaturas es preciso que pidas a la institución educativa las facturas de cada uno de los pagos que realizas mensualmente y los presentes al momento de efectuar la declaración anual de ISR. En el caso especial de los trabajadores asalariados, que son aquellos que ganan menos de 400,000 pesos anuales y no tienen que declarar impuestos porque su patrón ya se los retuvo, podrán deducir el pago de colegiaturas, al igual que el transporte escolar que sea obligatorio, gastos de hospital y funerarios.
¿A qué familiares incluye?
El estímulo consiste en disminuir del resultado del Impuesto sobre la Renta (ISR) los pagos superiores efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.
¿Aplica en todos los pagos escolares?
No será aplicable a los pagos de inscripción o reinscripción; tampoco cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza.
¿Cómo debo realizar los pagos?
Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Para aplicar el estímulo se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.
Las escuelas privadas son las que deberán emitir el comprobante de deducibilidad para que el contribuyente lo presente en su declaración anual, dijo Luis Liñero, socio de Impuestos de la firma de consultoría Deloitte.
¿Cuánto costará la medida?
El impacto para las finanzas del Gobierno federal de esta medida será de entre 11,000 y 13,000 millones de pesos; sin embargo, el presupuesto asignado a la Secrertaría de Educación Pública (SEP) para el ejercicio 2011 (de unos 500,000 millones de pesos) no disminuirá y los recursos saldrán de los ahorros anuales que hace el Gobierno y que alcanzan 20,000 millones de pesos.
¿La medida ya se aprobó?
El presidente de México tiene facultades para expedir ese tipo de decretos sin que tenga que seguir mayor proceso de aprobación, más "al tratarse claramente de un estímulo fiscal y hay que ver en la parte técnica como va a salir publicado el decreto, pero no tendría porque seguir un proceso adicional" explica Eduardo Peralta, socio Fiscalista de la firma Ernst & Young.
Fuente: CNNExpansión.com
Publicado por: TuDecides.com.mx
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