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Ya llegó abril y con ello la obligación de hacer nuestra declaración de impuestos. Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos sorprendió con algunas modificaciones para el ciclo 2016-2017. Entre otros ajustes, estos cambios liberan a más de 2 millones 491 mil personas del trámite.

Aunque la fecha límite para presentar la declaración de impuestos es el domingo 30 de abril, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, según el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. Antes de que hables con tu contador o comiences tu recuento de facturas y comprobantes, ten en cuenta estos puntos clave. Si ya no te sirvieron ahora, úsalos para el próximo año.

1) Si quieres deducir bienes o servicios, paga con tu tarjeta

Aunque esto no es precisamente nuevo, sí será más estricto, especialmente en los nuevos rubros que deducibles para el ciclo 2017, que incluyen gastos por visitas a psicólogo y nutriólogo, además de los tradicionales: honorarios médicos, dentales, hospitalarios, primas de seguros, transporte escolar obligatorio, donativos, aportaciones a tu retiro y gastos funerarios.

Según los lineamientos del SAT, para hacer deducibles gastos “comunes” o corrientes como combustibles y/o transportación, se requieren tres cosas:

  • Demostrar que el gasto es estrictamente indispensable para realizar tu actividad profesional.
  • Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT, o transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
  • Que se expida una factura o comprobante electrónico por el pago realizado.
    Para el SAT, si pagas en efectivo no es deducible aun cuando obtengas la factura electrónica, salvo que se trate de operaciones realizadas en zonas rurales que no cuentan con servicios financieros, y obtengas la factura electrónica expedida, por ejemplo por la estación y/o entidad que te brinda el servicio.

Además, te recomiendo pagar con tu tarjeta de crédito la gasolina, los viáticos o viajes y otros consumos y/o domiciliar tus pagos a tus tarjetas. Con esto, obtienes tres ventajas: reúnes más puntos de recompensa, no te atrasas en tus obligaciones y obtienes comprobantes para deducir algunos servicios.

2) Si eres asalariado, no importa cuánto ganes, no estás obligado

Hasta el año pasado, si tus ingresos anuales excedían los 400,000 pesos por ley se tenía que cumplir con esta obligación fiscal. Hoy, no. Todos los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios, es decir, que sean empleados de un solo patrón, quedan exentos de hacer la declaración anual correspondiente al 2016, sin importar que el monto de sus ingresos anuales excedan tal cantidad. Es más, incluso se exenta a las personas que tengan ingresos por salarios e intereses que no rebasen los 20,000 pesos Éstos pueden no presentar la declaración anual o hacerlo en cualquier momento del año, según informa la última actualización del portal del SAT.

Un detalle importante es que no tener la obligación de presentar la declaración no equivale a que no puedas hacerlo. Si tú, como contribuyente, quieres solicitar la devolución, debes hacer tu trámite normalmente.

3) La firma electrónica ya no es imprescindible

El uso de la firma digital (e-firma) ahora es necesario solo en casos de saldos a favor mayores a 50 mil pesos. Si la devolución que estás solicitando es menor, la declaración puede hacerse con una contraseña que puedes generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril de 2017.

Además, ya existe una app llamada “Mi contabilidad”, que ayuda a clasificar las facturas electrónicas de ingresos y gastos a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a las personas físicas. Es gratuita y se descarga de la página del SAT, además ayuda a cumplir con la contabilidad de un pequeño negocio, con un esquema simplificado.

4) Se acortan las fechas

Desde 2017, el SAT promete que al día hábil siguiente tras presentar la declaración, la persona podrá consultar su estatus en el Buzón Tributario y si es el caso, en ese mismo espacio depositar los documentos que falten o ajustar su declaración. Si procede una devolución de dinero se gestionará desde los primeros cinco días hábiles, posteriores a la presentación de la declaración anual.

5) Declarar por teléfono, ya es posible

Desde este año, según las nuevas disposiciones del SAT, también es factible que los contribuyentes que tuvieron ingresos en 2016 exclusivamente por salarios de un solo patrón, y saldos a favor, menores a 10 mil pesos puedan presentar su declaración por teléfono, en  MarcaSAT (01 55) 627 22 728, opción 2, cuyo servicio estará disponible a partir del 22 de marzo de 2017.

Lo dicho: si eres de los asalariados que de cualquier forma quieren presentar su declaración esperando obtener saldo a favor, este 2017 el SAT brindará la opción de hacerla en cualquier momento del año, sin tener de límite el 2 de mayo como el resto de las personas físicas que tuvieron más de un patrón.

Más allá de un trámite legal, al cumplir con esta obligación fiscal también allanamos el pago del reparto de utilidades que debe realizarse por ley en junio. Con todas estas facilidades implementadas, lo más penoso sería pagar recargos y multas por no declarar. Las sanciones pueden llegar hasta los 25,300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligados a ello; además, recuerda que adeudos fiscales se envían a las sociedades de información crediticia y forman parte de tu historial crediticio.
 
Fuente: https://www.forbes.com.mx/5-claves-declaracion-2016-2017 / Por: Freddy Dominguez Contacto: Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Twitter: @ComparaGuru

Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
Contacto: dir@tudecides.com.mx

Nota: Por lo general todos los artículos cuentan con fuente y autor del mismo. Si por alguna razón no se encuentra, lo hemos omitido por error o fue escrito por la redacción de TuDecides.com.mx.

 

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