(CNNexpansión) Desde que el Infonavit anunció el proceso para la devolución del ahorro de la Subcuenta de Vivienda 97 se han recibido cerca de 20,000 solicitudes para obtener una cita y recuperar los recursos, pero sólo se han otorgado cerca de 1,500 porque no todos los interesados son candidatos.
Las dudas acerca de este proceso van desde "¿puedo retirar mi ahorro si soy desempleado?", hasta "mi padre es candidato pero no puede acudir a hacer el trámite ¿puedo hacerlo yo?", y en ambos casos la respuesta es ‘no'.
Para aclarar las cuestiones más frecuentes, CNNExpansión entrevistó a Luis Martín del Campo, gerente de Administración del Patrimonio Social del Infonavit, quien respondió algunas de las dudas que aún rondan a los beneficiarios de la medida. Toma nota:
1. ¿Para quién aplica el proceso vigente?
El Infonavit dividió a las personas susceptibles de obtener la devolución en cuatro grupos. A partir del 16 de enero se empezaron a recibir las solicitudes de los dos primeros grupos. El primero es el de aquellos que demandaron al Infonavit y tuvieron una resolución a favor, en contra o tienen un juicio abierto.
En la semana que inicia el 13 de febrero, el instituto empezará a recibir solicitudes del grupo tres, es decir, aquellas personas que iniciaron su proceso de jubilación una vez entrado en vigor el nuevo proceso.
Las devoluciones sólo se realizarán a trabajadores retirados bajo el régimen de 1973 que no hayan ocupado un crédito Infonavit o que terminaron de pagarlo y volvieron a generar ahorro en la subcuenta de vivienda a partir de 1997.
Para los trabajadores correspondientes al grupo cuatro (aquellos que se retiraron bajo el régimen 73 y no iniciaron un juicio para recuperar su ahorro), la Secretaría de Hacienda deberá determinar el proceso a seguir a mas tardar el 11 de julio de 2012, así que deberán esperar hasta entonces antes deacudir al Infonavit.
2. ¿Cómo hago mi cita? ¿Es recomendable contratar a un abogado?
El proceso para solicitar una cita puede realizarse a través de Internet o vía telefónica, y el beneficiario deberá tener a la mano únicamente su Número de Seguridad Social (NSS) y su resolución de pensión.
Si el trámite se realiza por Internet, se deberán introducir el CURP y el RFC, además de un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para que, en un promedio de cinco días, el Infonavit contacte al beneficiario para asignarle la hora y fecha de su cita, que se fija a conveniencia del beneficiario.
Martín del Campo recomienda que sean los interesados quienes realicen el proceso, pues el trámite es gratuito y las reglas son claras, por lo que no habría necesidad de contratar a algún abogado, ya que sólo el titular de la cuenta podrá tramitar la devolución.
3. Mi padre falleció ¿Puedo tramitar su devolución?
Sí, pero únicamente si ya se había iniciado un proceso judicial para la recuperación de los recursos. De ser así, se deberá acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para el trámite de un documento llamado ‘designación de beneficiarios'. Una vez obtenido, el beneficiario deberá solicitar la cita.
Si el ex trabajador falleció y no se inició ningún proceso para la devolución, los beneficiarios deberán esperar a que se den a conocer los requisitos para los trabajadores correspondientes al grupo cuatro.
4. ¿Cuánto dinero me devolverán?
El Infonavit informará únicamente al titular de la pensión el monto que recibirá por concepto de devolución. Esto será sólo cuando el interesado acuda a la cita en el Instituto. Los recursos se devolverán a través de una transferencia electrónica a una cuenta bancaria a nombre del beneficiario en un periodo de entre 10 y 15 días después de la cita.
Los trabajadores retirados pueden darse una idea del monto si revisan su último estado de cuenta de la Afore, que indica el saldo de la Subcuenta de Vivienda de 1997.
5. El titular sigue vivo, pero no está en condiciones de acudir a la cita
Desde que el Infonavit inició el proceso de devolución sólo ha recibido cuatro o cinco solicitudes en las que el titular de la cuenta no está en facultades de acudir a la cita, ya sea por una convalecencia de alguna enfermedad o por una cirugía reciente. En estos casos, el Infonavit ha acudido a sus hogares.
Sin embargo, si el titular está imposibilitado por un padecimiento como Alzheimer o en estado vegetativo, los beneficiarios (hijos, cónyuge) deberán tramitar una designación de beneficiarios en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
6. Soy pensionado por invalidez (enfermedad o accidente de trabajo), ¿también me devolverán mi ahorro?
Sí, siempre y cuando tu pensión sea superior a 50% de tu último salario. Si es tu caso, pero no iniciaste ningún juicio contra el Infonavit, deberás esperar las disposiciones aplicables para trabajadores del grupo cuatro.
7. Soy pensionado del ISSSTE, ¿también me rembolsarán?
No, sólo aplica para trabajadores pensionados por el IMSS bajo el régimen de 1973.
8. Me retiré bajo el régimen de 1997 pero empecé a trabajar desde antes de que entrara en vigor la reforma del SAR. ¿También puedo reclamar mi ahorro?
No, si eres un trabajador que empezó a cotizar después de 1997 o comenzaste a trabajar antes y elegiste el régimen 97 para tu retiro, esta reglamentación no aplica para tu caso, pues el ahorro de la subcuenta de vivienda ya se incorpora de manera automática y con rendimientos a tu Fondo de Ahorro para el Retiro.
9. Si dejé mi empleo, tengo un negocio informal y ya no pienso volver a trabajar como asegurado del IMSS, ¿puedo reclamar mi ahorro?
Sí, pero deberás estar registrado bajo el régimen 73 y esperar a cumplir 60 años. Una vez que esto ocurra, deberás acudir a solicitar que el IMSS te pensione. Si no reúnes 550 semanas cotizadas, el IMSS emitirá una negativa de pensión, y con ella podrás solicitar tu devolución.
10. Si tengo una homonimia en mi Número de Seguro Social, ¿soy candidato a la devolución?
Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y se les asignó el mismo número de Seguridad Social. Si estás en esta situación, es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos, por ello deberás acudir primero al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Hasta que se determine a quién corresponden los recursos podrás tramitar la devolución, siempre y cuando seas retirado bajo el régimen de 1973.
UBICA TU GRUPO
Fuente: CNNexpansión / Por: Viridiana Mendoza Escamilla
Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
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