Hoy en día es muy común encontrarse con personas que aprecian tanto a su vehículo que lo procuran como si se tratara de una mascota, lo mantienen sumamente limpio y cuidan que no haya rayones y mucho menos, golpes severos.
Estas personas, son las primeras en contratar las mejores coberturas para su auto e incluso evalúan contratar coberturas adicionales para protegerlo frente a diversas eventualidades.
Asimismo, muchas veces estas personas desconfían de que una persona ajena maneje su vehículo y más aún si se trata de un desconocido. Por ejemplo, los valet parking. Conozco personas, que siempre que dejan su vehículo en un valet parking se imaginan cualquier tipo de sucesos que pueden afectar a su auto y viven en constante preocupación. Sin embargo, el estilo de vida en la ciudad, el tráfico o la inseguridad te obliga a dejar tu carro en este tipo de servicios.
Si eres de las personas que no tiene otra opción, debes saber que los valet parking se responsabilizan por los autos que reciben, incluso en diferentes entidades han creado reglamentos que obliga a los establecimientos a tener cuidado con los vehículos ajenos y contar con un seguro de responsabilidad civil.
Un claro ejemplo es en la Ciudad de México donde existe el Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal. Con esta iniciativa los establecimientos de este tipo tienen ciertas normas que deben cumplir y así el usuario puede sentirse mucho más tranquilo.
En este reglamento se estipula en los artículos 22 y 23, que dichos establecimientos deben de contar con una póliza de seguro o en caso de que no la tengan, deberán reparar los daños que tuvo el automóvil dentro de su estancia con el servicio.
Artículo 22.- Los propietarios o administradores de estacionamientos deberán cubrir a los usuarios los daños que sufran en sus vehículos y equipos automotrices durante el tiempo de su guarda, de conformidad con lo siguiente:
I.- En los estacionamientos de autoservicio: sólo por robo total;
II.- En los de acomodadores: robo total o parcial, así como daños y destrucción causados por el personal del estacionamiento.
Artículo 23.- Los propietarios o administradores, a fin de cumplir con la obligación señalada en el artículo anterior, contratarán una póliza de seguro o bien podrán reparar los automóviles en el taller particular que acuerden con el usuario.
Mi recomendación es que al momento de utilizar un valet parking o un estacionamiento estés muy consiente de los golpes y rayones que tiene tu vehículo y siempre preguntar si cuentan con un seguro que respalde cualquier daño que posteriormente puedas encontrar en tu auto.
Los establecimientos deben de contar con un seguro que se haga responsable por robo total, daño parcial y accesorios mostrados a la entrega del vehículo. Esta información también debe de estar estipulada en tu boleto, el cual no debes de perder para poder hacer cualquier reclamo.
Si al momento de recibir el auto encuentras algún daño, coméntalo con el propietario del establecimiento para que se haga responsable.
Es importante mencionar que es mucho más sencillo este proceso, si tú cuentas con tu propio seguro; ya que entre las compañías de seguros se soluciona el problema, sólo debes estar al pendiente de la resolución a la que lleguen. No te olvides de preguntar y estar informado sobre el tema, recuerda que es mucho mejor prevenir, que lamentar.
*Director general y cofundador de Seguros S http://www.s.com.mx E-mail:
Fuente: www.mundoejecutivo.mx
Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
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