(CNNExpansión.com) — Ante el brote de la influenza porcina en México, la Secretaría del Trabajo emitió una serie de medidas y recomendaciones para que empresas y trabajadores reduzcan su exposición al virus y eviten el contagio.
Este es el texto íntegro de las disposiciones que han de seguir patrones y empleados:
1. La Secretaría de Salud se auxiliará de los servicios preventivos de medicina del trabajo en las empresas para prevenir y contener este brote atípico.
2. Los patrones deberán incorporar en sus programas preventivos de salud las medidas que dicte la autoridad sanitaria.
3. Los patrones deberán transmitir a los trabajadores la información respecto de los riesgos relacionados con la exposición al brote atípico de influenza que emita la Secretaría de Salud, así como capacitando respecto de las medidas y programas que deberán observar para su prevención y control.
4. Cuando los patrones adviertan que un trabajador presente los síntomas iniciales de este tipo de padecimiento, deberán aislarlo de los demás trabajadores y remitirlo de manera inmediata a la unidad de atención médica que corresponda al asegurado.
Las instituciones de salud prescribirán el tratamiento médico necesario y expedirán el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, de acuerdo con su normatividad interna y los criterios que al respecto expida la Secretaría de Salud.
5. Los patrones serán responsables de que se practiquen los exámenes médicos especiales a los trabajadores expuestos a este agente biológico, que por sus características, niveles de concentración y tiempo de exposición puedan alterar su salud.
Será la Secretaría de Salud quien determinará a la población ocupacionalmente expuesta y el tipo de exámenes que habrán de practicarse. Esta medida, por cierto, se aplica para el caso concreto a los trabajadores expuestos a ser contaminados con este brote, como lo son los que prestan sus servicios en las instituciones de salud.
6. Los trabajadores así expuestos deberán someterse a los exámenes médicos que disponga la Secretaría de Salud.
7. Los patrones, por consecuencia, serán los responsables de proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria.
Recomendaciones
1. Cada centro de trabajo debe contar con su propio plan de contingencia, de conformidad con lo que disponga la Secretaría de Salud y demás autoridades de Protección Civil.
2. Se debe distinguir en cada centro de trabajo cuáles son las áreas, funciones y personal adscrito a actividades o procesos básicos de aquellas en las que por su naturaleza se pueda contar con un margen mayor de flexibilidad en cuanto a asistencia, trabajo desde el hogar mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, duración de jornadas, escalonamiento de éstas, horario para minimizar el contacto físico y las concentraciones excesivas de personal y, por lo tanto, también se recomienda evitar o disminuir al máximo posible la celebración de reuniones, asambleas y eventos que puedan concentrar a un gran número de empleados o trabajadores.
3. Los centros de trabajo deben contar con servicios básicos de higiene personal para el lavado de manos con agua y jabón, ventilación, iluminación natural, limpieza en objetos y utensilios, mobiliario, y en general, condiciones óptimas de seguridad y salud en el uso de instrumentos y herramientas de trabajo.
4. Se reitera un respetuoso llamado a los empleadores y patrones cuyos centros de trabajo se encuentren dentro de las zonas, poblaciones o ciudades en las que se ha detectado esta epidemia, a fin de que traten a sus trabajadores con especial sensibilidad y comprensión por lo que hace a posibles ausencias o arribo impuntual, con motivo de las medidas preventivas que han anunciado las autoridades sanitarias y educativas, en virtud del repentino cambio de lo que es la rutina que habrán de experimentar las familias afectadas por esta circunstancia.
5. Se pide a los padres de familia trabajadores no llevar a sus hijos a los centros de trabajo. Las clases en escuelas públicas y privadas han quedado suspendidas hasta el 6 de mayo, precisamente, para evitar el contacto de nuestros niños y jóvenes con otras personas o con instalaciones ajenas al ámbito familiar.
6. Especial consideración se solicita tratándose de madres trabajadoras en periodo de lactancia.
7. Cada centro de trabajo o trabajador en lo individual, de acuerdo con sus circunstancias particulares, podrá y deberá acogerse a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en lo que concierne a la posible suspensión temporal de trabajo o de actividades, o a las incapacidades individuales, a fin de evitar el riesgo para la debida atención y por estar frente a causas de fuerza mayor.
8. Los servicios de transportación de personal deberán ser lo más eficiente y seguro posibles, y se recomienda el uso de tapabocas y demás medidas preventivas de la Secretaría de Salud.
9. Se sugiere que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y también las autoridades locales involucradas sigan todas estas recomendaciones, en la medida de sus posibilidades y capacidades.
10. Se recomienda valorar la posibilidad de otorgar ampliaciones de plazos para el cumplimiento de obligaciones y trámites ante las diferentes instancias del Gobierno Federal y en los gobiernos locales, y fortalecer, en general, los mecanismos de gobierno electrónico en trámites y cumplimiento de diversas obligaciones.
Fuente: CNNExpansión.com
Publicado por: TuDecides.com.mx
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